¿ CUÁLES SON LOS FONDOS BUITRES?


En la actualidad en España operan multitud de los denominados Fondos Buitre, su nombre legal es sociedades de capital riesgo distress.

Los más conocidos son: Zolva, Intrum, Investcapital, Axactor, Hoist Finance, Lindorff, Estrella Receivables, Teide., Cabot, Eos Spain, Procobro, Gescobro, EOS, Apollo o Lexer.


¿ CÓMO FUNCIONAN ESTOS FONDOS?

Estos fondos compran  a los bancos préstamos en mora de dudoso cobro muy por debajo del nominal y luego tratan de cobrarle al deudor el importe íntegro de la deuda cobrándole elevados interes durante el tiempo que dure el proceso de recobro. Acosan al deudor con llamadas en un tono agresivo y también a horas intempestivas como las diez de la noche o fines de semana, también llegan a decir que ante el impago un agente suyo irá al domicilio del deudor, no es extraño tampoco que llamen a algún familiar o, incluso, al lugar de trabajo.


¿ CÓMO DEFENDERSE DE LOS FONDOS BUITRE?

Ante el acoso solo cabe la denuncia ante la Policía intentando llevar grabada la conversación.


DEUDA PRESCRITA

Debe tenerse presente que, en mucho casos, la deuda está prescrita. En efecto, desde que el préstamo entra en mora, luego el banco lo vende, que tiene que acumular un paquete importante de préstamos (por ejemplo 500 millones de euros en préstamos), hasta que el fondo ordena esa información, pues el banco lo que les proporciona es un fichero informático con todos los datos de los préstamos, pasa bastante tiempo, normalmente más de 5 años que es el plazo de prescripción, con lo cual esta es la primera vía de defensa.


NEGOCIACIÓN

Si usted dispone de alguna liquidez y quiere zanjar pronto el asunto la negociación puede ser una vía útil. Hay que tener en cuenta que esta gente compra los préstamos muy por debajo del nominal (hemos visto operaciones por el 20 0 30%) luego, aún con un descuento grande, ganan dinero, y hay que tener en cuenta que estos fondos quieren hacer caja rápidamente, no es extraño que acepten liquidar la deuda por el 50%


VÍA JUDICIAL

Si el deudor no paga el fondo no tiene otra alternativa que ir a los tribunales, no le pueden embargar por su cuenta, siempre lo tendrá que ordenar un juzgado. Usted tiene que recibir una demanda y puede oponerse si tiene motivios, por ejemplo, la prescripción, o intereses abusivos.


LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Finalmente, siempre le queda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (su nombre legal es concurso de acreedores de persona física). Cuando se presenta la solicitud de concurso, el primer trámite que realiza el juzgado es declarar el concurso de acreedores de esa persona, esto conlleva una serie de efectos, en lo que aquí nos interesa que se paraliza cualquier reclamación ejecución o embargo, dure lo que dure el procedimiento todo quedará bloqueado y dejarán de llamarle. Si finalmente le dan la exoneración, obviamente las deudas con el fondo buitre quedan zanjadas.